CLÁUSULAS DE CUMPLIMIENTO – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS
(i) Política de Gestión y Código de Ética. Mediante la aceptación del presente Contrato, el Representante y/o Influencer acepta conocer y cumplir la Política de Gestión para la Prevención y Control del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y el Código de Ética de Rappi.
(ii) Ética en los Negocios y Anticorrupción. Las Partes se comprometen a implementar mecanismos de control interno con el fin de evitar que se presenten actos de corrupción en las negociaciones que se lleven a cabo. De acuerdo con lo anterior, se obligan a no recibir ni ofrecer, directa o indirectamente, de y a los empleados, administradores, o subordinados de la otra Parte: (1) sumas de dinero; (2) cualquier objeto de valor pecuniario; o (3) otro beneficio o utilidad, a cambio de: (a) realizar; (b) omitir; o (c) retardar cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones. Las Partes declaran y garantizan que tanto ellas como sus funcionarios, empleados, directivos, o subcontratistas cumplen la ley aplicable en materia de anticorrupción, incluyendo, pero sin limitarse a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU. de 1977, la Ley sobre Sobornos del Reino Unido de 2010 o aquellas que la modifiquen, subroguen, reglamenten o desarrollen, así como aquellas regulaciones nacionales e internacionales relativas a la prevención del fraude, el soborno, la corrupción, el lavado de dinero y el terrorismo. Igualmente, las Partes declaran y garantizan que ni ellas ni sus funcionarios, empleados, directivos, o subcontratistas son objeto de investigaciones, acusaciones o procesos relativos a la violación de la ley aplicable en materia de anticorrupción ni han sido objeto de sanciones penales, disciplinarias o contractuales derivadas de la violación de tal ley aplicable. Las Partes se obligan a cumplir la ley aplicable en materia de anticorrupción y declaran que cualquier incumplimiento constituye una violación del presente Formulario de Pedido, que da derecho exclusivo de terminar el mismo. Igualmente, las Partes se obligan a notificar a la otra Parte cualquier notificación asociada a una investigación, procedimiento, sanción o similar, iniciado en su contra o en contra de cualquiera de sus funcionarios, empleados, directivos, o subcontratistas, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la fecha en la que tenga conocimiento de la notificación de la investigación.
(iii) Cumplimiento de la Ley. Las Partes, de manera expresa, se comprometen y obligan a cumplir con la ley aplicable de los Estados Unidos Mexicanos y la ley internacional vigente, relacionada, directa o indirectamente, con la ejecución del presente Formulario de Pedido. Las Partes se comprometen a reportar a la otra Parte cualquier incumplimiento del presente numeral dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al incumplimiento, con el fin de que la otra Parte pueda llevar a cabo las acciones respectivas para salvaguardar su operación y derechos.
(iv) Derecho de revisión y auditoría. El Representante y/o el Influencer reconocen y aceptan que Rappi tendrá el derecho de revisar y auditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales (i), (ii) y (iii) anteriores, para lo cual deberá brindar un aviso previo de al menos 5 (cinco) días hábiles al Representante y/o el Influencer. En el caso en el que como consecuencia de un proceso de revisión y/o auditoría Rappi encontrare cualquier circunstancia que pudiera derivar en un incumplimiento a los literales referenciados anteriormente: (a) el Representante y/o el Influencer deberán responder y mantener indemne a Rappi por todos los daños y/o perjuicios que llegase a causar; (b) Rappi podrá cesar el uso del Representante y/o el Influencer del Programa sin preaviso alguno y sin que proceda ningún tipo de indemnización a favor del Aliado Comercial; y (c) Rappi podrá cobrar al Representante y/o el Influencer el costo de la auditoría.