Cláusulas Misceláneas Contratos de Prestación de Servicios Publicitarios
(i) Legislación Aplicable y Domicilio Contractual. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la Ciudad de México;
(ii) Impuestos. Salvo lo acordado específicamente en el presente Contrato, cada Parte será responsable de los pagos de los impuestos y retenciones que la ley aplicable les imponga con ocasión de la celebración de este Contrato;
(iii) Nulidad Parcial. Si cualquier disposición de este Contrato fuera considerada nula, ilegal o no exigible, de manera parcial, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las disposiciones no se verá afectada o limitada en forma alguna;
(iv) Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este Contrato que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o fuerza mayor;
(v) No Renuncia de Derechos. La falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva Parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal o contractual en contrario;
(vi) Título Ejecutivo. El presente Contrato contiene obligaciones claras, expresas y exigibles y por consiguiente presta mérito ejecutivo a favor de cada una de las Partes;
(vii) Modificaciones e Integridad.Las Partes convienen que el presente Contrato sólo podrá ser modificado por documento suscrito por los representantes legales de las Partes;
(viii) Cesión. Las Partes no podrán ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato sin aprobación por escrito de la otra Parte;
(ix) Acuerdo Total. El presente Contrato constituye el único acuerdo entre las Partes con relación al Programa y reemplaza a todos aquellos acuerdos existentes, escritos, orales o de otra naturaleza, relativos a dicho objeto;
(x) Resolución de Conflictos. Toda controversia o diferencia generada con ocasión del presente Contrato o su ejecución, se intentará resolver en primera instancia mediante arreglo directo entre las Partes. Si transcurridos 30 (treinta) días calendario de surgida la controversia ésta no se ha resuelto, las Partes se someterán a los tribunales de la jurisdicción ordinaria de la Ciudad de México.